Conflicto de Competencia No. 875-2011

Auto del 09/08/2011

“...De acuerdo a las recientes reformas quedó regulado que la implementación de los procedimientos por delitos menos graves en los juzgados de paz será progresiva en la medida que se produzca la designación de fiscales y defensores en cada circunscripción que pueda celebrarse el debate. Puede apreciarse que el artículo 13 del Decreto 7-2011, que adiciona el artículo 465 Ter en el Código Procesal Penal, establece el procedimiento especial para delitos menos graves sancionados en el Código Penal, con pena máxima de cinco años de prisión cuya competencia son los jueces de paz, sin embargo el artículo 14 del mismo decreto dispone que para la implementación de los procedimientos por delitos menos graves en los juzgado de paz para el efecto por acuerdo interinstitucional entre la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público e Instituto de la Defensa Pública Penal, se determinará gradualmente las circunstancias territoriales de aplicación. Al respecto se implementará el primer acuerdo interinstitucional, que consta de dos fases para que se desarrollen las circunscripciones territoriales de aplicación los procedimientos para delitos menos graves por los juzgados de paz, en la primera fase se iniciará en la ciudad de Guatemala y la segunda fase que dará inicio para el municipio de Villa Nueva, departamento de Sacatepéquez y Escuintla, por lo que está Cámara considera que por ahora es competente para conocer el Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el ambiente del Departamento de Chimaltenango...”